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ConCienciad@s | Modelo normalizado de receta

 Lidia Beatriz | Santa Cruz de Tenerife

El 21 de enero de 2011, entró en vigor el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y orden de dispensación. Este real decreto obliga, entre otras cosas, a que los centros médicos privados proporcionen un modelo de receta igual para todos y con el siguiente formato:

La ley define receta médica como el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio
mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el
ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos
sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su
supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas.

Cualquier otro papel con cosas escritas NO es válido, NO es oficial. Seguramente en tu farmacia te habrán recogido hojas garabateadas, pero, si lo han hecho, es por no hacerte regresar al médico, arriesgándose a ser multados por incumplir la normativa. Cada receta debe llevar un código de barras diferente (las fotocopias tampoco sirven) y tienen que estar debidamente cumplimentadas con todos los datos que se especifican, además de ir firmadas y selladas. Actualmente, existe un sistema de verificación para este tipo de prescripción.

Asimismo, quiero decir que los informes de urgencias de la Sanidad Pública tampoco son válidos, ni siquiera las hojas en blanco que acostumbran a rellenar con letra completamente ilegible. Ellos también tienen que acogerse a esta norma, aunque casi nunca lo hagan. También tiene que haber una receta por medicamento. No pueden ir todos juntos en la misma hoja ni se puede aprovechar la cara posterior para ahorrar papel.

Original publicado en Verum Mortem.

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