Swift

ConCienciad@s | El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

 Lidia Beatriz | Santa Cruz de Tenerife.


En el capítulo X del RD 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda regulado este órgano del que tanto estamos oyendo hablar los últimos meses. Está constituido por el Ministerio de Sanidad, que lo preside, y por los Consejeros y Consejeras que son competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas. La vicepresidencia la obtendrá aquel Consejero o Consejera que haya sido elegido por el resto que integran este órgano de coordinación, cooperación, comunicación e información entre los distintos servicios de salud y la Administración del Estado.

Sus funciones esenciales son:

a) El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como su actualización.

b) El establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud por parte de las comunidades autónomas.

c) El uso tutelado al que se refiere el artículo 22 de esta ley.

d) Los criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

e) Las garantías mínimas de seguridad y calidad para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

f) Los servicios de referencia del Sistema Nacional de Salud.

g) Los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.

h) Los criterios básicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado.

i) La iniciativa sectorial de investigación en salud.

j) Los criterios, sistemas y medios de relación que permitan la información recíproca en el Sistema Nacional de Salud, así como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de información.

k) Los criterios para la elaboración y evaluación de las políticas de calidad elaboradas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

l) La declaración de la necesidad de realizar las actuaciones coordinadas en materia de salud pública a las que se refiere esta ley.

m) La aprobación de los planes integrales a los que se refiere esta ley.

n) Los criterios generales sobre financiación pública de medicamentos y productos sanitarios y sus variables.

ñ) El establecimiento de criterios y mecanismos en orden a garantizar en todo momento la suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo y de superación de las desigualdades que lo definen, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

o) La definición de objetivos y estrategias de funcionamiento de los organismos y restantes estructuras de apoyo dependientes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

p) Cualquier otra función que le atribuya ésta u otras disposiciones de carácter esencial para la configuración del Sistema Nacional de Salud.

Tiene otras muchas funciones. Es un pilar fundamental de nuestro sistema sanitario que permite que, pese a que las competencias en sanidad e higiene son de las comunidades autónomas, se actúe de forma similar en todo el territorio para que no exista desigualdad entre los ciudadanos.

Lee también

0 comentarios

Flickr Images